De cómo el Constitucional,
sin pretenderlo, da la razón al movimiento laicista
Quienes contra viento y
marea han venido denunciando la sinrazón
de la permanencia de la asignatura de religión en la escuela, no deberían
ocultar una satisfacción, al menos
parcial, por el reciente Auto que da la razón a la iglesia católica en un
supuesto de despido a una profesora de religión.
Durante mucho tiempo se ha
venido minimizando y negando la existencia de un conflicto constitucional por
el mantenimiento y potenciación de la enseñanza de la religión en las escuelas,
apelando a una supuesta inocencia de dicha asignatura, se ha querido vender
como una asignatura útil por su contenido histórico cultural, se ha conectado
esta asignatura con la educación en valores. Se ha desinformado en fin, con la
intención de esconder un evidente conflicto de dicha asignatura con el
principio de aconfesionalidad del Estado.
Pero el Tribunal
Constitucional, máximo garante de nuestros derechos, ha venido a decir “verdades como templos” (perdón por el
símil), y a verificar que nada de inocencias y de enfoque histórico cultural,
coincidiendo con lo que el sector laico viene afirmando, y es que la enseñanza
de la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos conocimientos,
pues la capacitación para impartirla “implica
un conjunto de exigencias” para adquirir la “necesaria idoneidad”, por lo que puede pedirse según el TC que “los profesores (que en la práctica son catequistas,
cuyo papel es ser el largo brazo de la Iglesia en los centros de enseñanza) que se destinan a la enseñanza de la
religión en las escuelas públicas, destaquen por su recta doctrina y por el
testimonio de su vida cristiana”, es más, afirma que “la facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas
para determinar quienes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su
credo religioso constituye una garantía de libertad de las iglesias para la impartición de su doctrina, sin injerencias del poder
público”: ¡vaya considerando, señores
y señoras del Gobierno!. Si con esto no actúan derogando las Acuerdos con
la Santa Sede… estaremos ante un hecho
intolerable.
En definitiva, asume que la enseñanza religiosa es de
contenido dogmático. Parece algo evidente, pero es importante remarcar la
evidencia, con el fin de evitar
ambigüedades.
Esta doctrina, de rango
constitucional, nos lleva a dos conclusiones principales:
1)
Que el Tribunal
Constitucional otorga a la jerarquía eclesiástica poderes exclusivos que
condicionan el ejercicio del derecho de libertad de conciencia. Es decir, por
encima de un derecho subjetivo que por definición pertenece solo a individuos,
se permite que sea la jerarquía
eclesiástica, quien en un supuesto ejercicio del derecho de libertad
religiosa, pueda decidir quien actúa y
quien no, dentro de un dogma, permitiéndole tomar decisiones y corregir a
individuos en el desarrollo de su vida. Convierte
a la jerarquía eclesiástica en dueña de las convicciones morales de sus fieles (en
este caso los profesores de religión).
2)
Que dado que el
supuesto de hecho juzgado implicaba el despido de una mujer divorciada que
mantenía relación de convivencia con otro hombre y exigiendo la “recta
doctrina y testimonio de vida cristiana” de quienes imparten dicha
asignatura, el Constitucional asume una
realidad por la cual debe reproducirse, trasladarse e impartirse en las
escuelas (incluso las no católicas) modelos
morales del dogma católico. Aunque ello lleve consigo la vulneración de los
más elementales principios y derechos democráticos:
-
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
-
Derecho a la no discriminación por razón de sexo,
opinión, etc.
Tengamos claro de lo que estamos hablando: No es un problema
de derechos laborales de un grupo de profesores. Lo que está en juego es el concepto mismo de
laicismo y aconfesionalidad del Estado. Situémonos:
Se trata de una resolución dictada por el Tribunal Constitucional de un país,
España, donde los Ministros (de izquierdas o de derechas) aún acceden a su
cargo jurando o prometiendo frente a un
crucifijo y la jefatura del Estado e infinidad de cargos públicos, hacen
ostentación de su catolicismo, en el desempeño de su función pública, como
ocurría durante la Dictadura y en los siglos pasados, cuando la iglesia era el
Estado mismo.
Pero la mejor virtud de esta Resolución, (aunque parezca una
gran paradoja) es que constituye el
primer paso para acabar con la asignatura de religión en la Escuela. El día
que tengamos en este país los magistrados que un Tribunal como el
Constitucional se merece, el principio de laicidad caerá sin contemplaciones
sobre esta asignatura infame, acabará con los acuerdos Iglesia-Estado y pondrá
límite a los privilegios y sistemas de financiación de la iglesia católica.
La sociedad civil debe
clamar por su derecho a un estado laico,
que no puede permitir que la escuela sea utilizada para proyectar dogmas de fe que, además, reproducen modelos discriminatorios que atentan contra nuestras leyes y
nuestros derechos y valores democráticos.
Respecto al colectivo de
profesores de religión, que aparecen en este asunto como presuntas víctimas, constituyen, sin que podamos obviarlo, un
colectivo puesto a dedo por la jerarquía
eclesiástica, para impartir “docencia” y transmitir valores católicos,
pagados por el estado, y que han accedido a un empleo público sin someterse a
proceso alguno con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad
exigidos por la propia Constitución. Lo
que no pretenderán es que quienes propugnan con firmeza que la religión quede
fuera de la Escuela, defiendan la posición de quien la imparte.
Se debe “aplaudir” el Auto en ese sentido, aunque sea con sarcasmo, pues deja
claro que a los profesores de religión se les exige cumplir con una misión religiosa que se extiende a su vida privada,
pues fue por la valoración que se hizo
de su vida privada por lo que fueron “seleccionados”. Jugar con “dos barajas” es muy peligroso:
Este colectivo ha luchado, codo con codo, con la Conferencia Episcopal y con la
derecha más casposa, para que se mantenga la Religión en la escuela…
defendiendo (a muerte) los Acuerdos con la Santa Sede. Ahora el TC les da “la razón” a una
“sinrazón”, ya que en estos Acuerdos (de clara inconstitucionalidad, diga lo
que diga el TC español) se cede a la jerarquía católica el derecho de velar por la
“idoneidad” (dentro de los “valores” católicos)
del profesorado que ellos
decidan. Aunque ello signifique
una clara vulneración de la Constitución española y de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Que nadie se engañe: La iglesia católica es lo que es. Y la asignatura de religión también. La
cuestión principal reside en qué
legitimidad constitucional puede tener la propia existencia de asignaturas de
contenido confesionales y dogmáticos en la escuela (ya sea católica,
islámica, judía, etc.). Los protagonistas no pueden ser el colectivo de
profesores de religión, como se pretende. La protagonista solo puede ser la
Escuela y los derechos de la infancia. Por lo tanto una asignatura que
adoctrina y cuyo contenido discrimina, no puede formar parte del currículo
escolar y del horario lectivo obligatorio, porque supone la traslación de un
modelo discriminatorio que niega valores constitucionales.
Se quejan los más de 17.000
profesores/as de religión, a través de sus portavoces, -que el Constitucional les confunde con curas y monjas. Nos
preguntamos: Cuál será la diferencia, salvo que el cura adoctrina en su
iglesia, mientras que el profesor/a de religión adoctrina en un centro
educativo financiado con fondos públicos y donde, además, también muchas
personas de ese colectivo son curas y/o monjas.
Ahora bien, que nos
congratulemos por este gesto de honestidad del Tribunal Constitucional, no debe
ser confundido, pues en el fondo esta Resolución transmite un lenguaje dogmático, mas propio de una
sentencia canónica y de la época de la dictadura, que pone de manifiesto en lo
que este Tribunal se ha convertido a día de hoy, por “obra y gracia” de nuestros gobernantes y sus cuotas de poder en la
designación de los magistrados: Una
institución compuesta por jueces de adscripciones morales y políticas sin
legitimidad jurídica alguna para interpretar la Constitución, al menos en esta
materia.
Es muy llamativo que la
Resolución ha sido dictada en Pleno, cuestión de extraordinaria importancia,
pues ni un solo magistrado, ni siquiera del supuesto bloque progresista (que,
presuntamente, serán también católicos), se ha propuesto cuestionar el Auto
dictado, de modo que se atisbe al menos una esperanza de que en el futuro el
modelo que la institución católica proyecta sobre las escuelas, sea calificado
de inconstitucional.
No se puede explicar con la
mínima coherencia exigible a esta institución, que en el desarrollo de su
“doctrina”, el Constitucional haya pasado de largo sobre la cuestión principal, y es cómo el modelo
moral y social propugnado por la iglesia católica, discriminatorio con la
homosexualidad, que niega el derecho al divorcio, que niega el libre desarrollo
de la personalidad del individuo, que atenta contra intereses saludables, que
condena la sexualidad practicada en libertad y fuera del “matrimonio”, que
condena el preservativo, como instrumento preventivo….puede pasearse libremente por la escuela
pública sin considerarlo una vulneración explícita del artículo 14 de la
Constitución, y el principio de laicidad y no confesionalidad del Estado.
Un reconocimiento expreso
de que la enseñanza de la religión católica lleva implícito la negación a quien
la imparte de sus más elementales derechos, modelo que debe ser proyectado y
trasladado al alumnado, solo puede llevar a la conclusión de la inconstitucionalidad de impartir dicha asignatura en
sede escolar, pues, además, vulnera objetivos que figuran en las leyes y normas
educativas actuales. Nos
preguntamos: ¿Qué va a hacer ahora
el gobierno por un lado y el Parlamento por otro, ante ello?: Se va a mantener
silencio o va a abordar el fondo del problema. Mucho nos tememos que van
a acatar una situación que proviene de la era de la dictadura. De hecho el
actual Gobierno, una vez más acomplejado y superado por las circunstancias,
acata…
¿Es posible que la actitud
por la que el dueño de un establecimiento cualquiera no permita, por ejemplo,
la entrada de un homosexual vulnere la Constitución y que al tiempo se permita
adoctrinar en contra de este principio en las escuelas y con financiación
pública?: Pues en España: SI
Sin duda los magistrados
del Constitucional creerán haberse ganado un cachito del cielo en el que al parecer deben tener depositada su
fe. Algunos están ya mayores y puede que les vaya preocupando esta cuestión.
Pero quizás en su particular cruzada
cristiana no han pensado que en virtud del mismo modelo de libertad
religiosa que defienden, los fondos públicos terminarán sirviendo para
financiar el mismo modelo islámico que supuestamente nuestras sufridas tropas
combaten en Afganistán.
Pero que no cunda el pánico, porque a la
vista de los resultados la actual comunidad islámica en España, por ahora (ya
veremos dentro de unos años), es de lejos menos dogmática y radical que la
cúpula del clero católico español, y parecen preferir las mezquitas a las
escuelas para impartir su fe.
Por ello el Gobierno no “debería de mirar para otro lado”, como
ha hecho hasta ahora. Aquí hay una importante
responsabilidad política y se debe actuar en consecuencia: Derogación de los Acuerdos con la Santa
Sede, separación absoluta Iglesia – Estado, fin de la financiación de la
iglesia católica y religión fuera de la
Escuela. Y, por favor, que jubilen a esos señores y señoras del Constitucional,
que total “ya se han ganado el cielo”,
no vaya a ser que terminen “convirtiéndonos”
a todos por la vía constitucional, si
alguna otra vez gana la derecha más casposa.
Francisco Delgado Alfaro
// Francisco Delgado Ruiz
Abogado // Fue Diputado Constituyente y
en la actualidad es vicepresidente de Europa Laica