INMIGRACIÓN Y EDUCACIÓN:
EL MARCO LEGAL EUROPEO Y ESPAÑOL
“Europa ha creado una categoría inferior de seres humanos”. Así se expresaba el eurodiputado italiano Claudio Fava, al aprobarse en el Parlamento Europeo el pasado 18 de junio la “directiva del retorno”, que criminaliza al inmigrante “ilegal” y facilita la devolución del “legal” al país de origen cuando la coyuntura del mercado laboral no lo necesite. Con 217 votos de los “populares” europeos, 57 de los “liberales”, 40 de los “nacionalistas”, 34 “socialistas” (entre ellos, 16 de los 19 socialistas españoles) y otros 21 de “no inscritos” o “independientes”, se aprobó una directiva de la UE que permite mantener internado, y sin intervención judicial, hasta 18 meses a los inmigrantes que según las normas administrativas de cada país sean considerados “ilegales”, les impide volver a Europa en cinco años cualquiera que pueda ser el motivo (ni tan siquiera por asilo político o reagrupamiento familiar) e, incluso, abre la vía para deportar a menores sin referencias familiares a terceros países aunque no sea el de origen.
Esta noticia, que ha ocupado las primeras páginas de los periódicos, venía acompañada en muy segundo lugar por otra que refleja mejor que ningún discurso el verdadero espíritu que mueve a esta ley y a los gobiernos que la amparan. Más de 150 inmigrantes de una embarcación que procedía de las costas de Libia han perecido en el mar sin que ni las patrulleras de Italia, de Malta o de la propia Libia (dotadas todas ellas de potentes radares para impedirles el acceso a Europa) hayan hecho nada por auxiliarlos. Si el objetivo prioritario es que no lleguen a las costas europeas, esos no van a crear problemas.
Por fortuna, el cinismo y la insensibilidad de los dirigentes europeos no son extensibles al conjunto de la ciudadanía. No se han hecho esperar voces de denuncia que la califican como la “directiva de la vergüenza” o “del bochorno”. Entre ellas, se cuentan las de los gobiernos de países latinoamericanos, africanos y asiáticos con mayores flujos de emigrantes, pero también de muchos otros políticos, intelectuales, artistas y simples ciudadanos europeos que ven cómo la política reflejada en la “ley patriótica” de Bush -aprovechando la conmoción tras el 11-S para hacer retroceder los derechos democráticos de todos- se extiende también por los países de la vieja Europa de la mano de los gobiernos más demagógicos y reaccionarios, que no dudan en ensañarse con los más débiles.
Porque la directiva nace a iniciativa de un Berlusconi que, mientras blinda “legalmente”, ante la posible actuación de fiscales y jueces, su propia impunidad y la de delitos de corrupción, blanqueo o prevaricación, que merecerían 10 años de condena, no tiene empacho en tratar como delincuentes, detener e internar durante año y medio sin mandato judicial, a los inmigrantes que vienen empujados por la necesidad a buscar trabajo y mejorar su suerte. También a iniciativa de un Sarkozy que, para auparse políticamente, recurre a la más inmunda demagogia, culpando a “esa basura” de hijos de inmigrantes –incluso de segunda o tercera generación- de la marginación y precariedad a la que se ven condenados por la política discriminadora llevada a cabo por él mismo y sus predecesores. Pero esta directiva ha salido adelante, a toda prisa y sin admitir la más mínima enmienda, con el apoyo previo de los gobiernos de los países miembros, muy en particular de aquellos, como el nuestro, que han dado prioridad a la percepción del presupuesto destinado por la UE al control de fronteras y repatriación de inmigrantes, frente a cualquier otra consideración sobre derechos de las personas. El propio ponente de la directiva, el conservador alemán Manfred Weber, sitúa al gobierno español entre los que han presionado para endurecer la ley.
Pero, ¿realmente hay motivo para el escándalo? Siendo totalmente inaceptable esta última directiva, ¿va en contra o es continuación de anteriores iniciativas legislativas de la UE y sus diferentes países miembros? ¿Cuál es la orientación que ha venido marcando la política europea y, más en concreto la española, respecto al hecho de la inmigración? Por otra parte, y desde el aspecto más cercano que nos incumbe como profesionales de la educación, ¿garantizan las leyes educativas ese derecho universal que todos convienen en reconocer también al alumno inmigrante?, ¿está siendo la escuela ese instrumento primordial de integración social y ciudadana en un plano de igualdad?
Este artículo pretende hacer un breve esbozo del marco legal y los instrumentos con que las instituciones internacionales y estatales están abordando el fenómeno migratorio. Como es de razón, prestaremos especial atención a lo que sobre el tema acontece en nuestro país.
1. Las leyes de extranjería en Europa y en España
El fenómeno de la inmigración hacia los países más desarrollados de Europa, desde dentro y fuera de sus fronteras, tiene ya bastante historia como para haber sido motivo de estudio en sus múltiples dimensiones. Afortunadamente, contamos con suficientes referencias que nos facilitan limitar en muchos aspectos nuestro trabajo a un sucinto resumen sobre lo ya aportado por diversos autores. Al final recogeremos una breve bibliografía para quienes deseen tener más elementos de información y opinión.
La mayoría de los estudiosos coinciden en que, como un producto más de la ”globalización” económica, las migraciones son y serán un fenómeno irreversible y estructural de nuestras sociedades. De hecho, a pesar de la actual crisis, predicen que Europa necesitará al menos 20 millones más de inmigrantes foráneos de aquí al 2040. Las propias leyes de la competitividad y del máximo beneficio, por las que se rige el capital, impulsan una serie de procesos mutuamente interrelacionados, lo que no quiere decir que siempre se mantengan bajo su control.
Una vez que los capitales han conseguido circular libremente por encima de cualquier frontera, la movilidad vertiginosa de las inversiones buscando la máxima rentabilidad les lleva al desplazamiento de empresas a lugares del tercer mundo y países “emergentes” donde la sobreexplotación y la falta de derechos laborales son moneda corriente. Pero, al mismo tiempo, las fronteras de los países desarrollados se abren y cierran a discreción. Interesa abrirlas a inversores, a ejecutivos de las multinacionales y a determinados sectores de técnicos cualificados, pero también, según la coyuntura de crecimiento, a miles de trabajadores extranjeros cuya precariedad e indefensión permite desestabilizar los mercados internos de trabajo y presionar a la baja salarios y condiciones laborales. Por tanto, como después veremos, son los propios gobiernos y empresarios los que juegan a conveniencia con las exigencias administrativas de “legalidad” o “ilegalidad”, tratando de acomodar los flujos migratorios a sus necesidades de mano de obra barata, con total desconsideración de los problemas y proyectos personales de quienes, desde su necesidad extrema, acuden al “efecto llamada”. Si a ello añadimos los “efectos colaterales” de los conflictos bélicos, provocados por el control de materias primas y minerales estratégicos, y de los desastres “naturales” en las zonas más depauperadas, no es de extrañar que hoy se hayan batido todos los records migratorios con 67 millones de desplazados en todo el mundo, según aparecía en un reciente documento de TVE.
Pero los aprendices de brujo, los responsables de toda esta cadena de desequilibrios provocados que quieren revestir de “racionalidad”, no parecen dispuestos a asumir sus consecuencias. Como decía uno de los estudiosos del fenómeno, “queremos mano de obra, pero nos llegan personas”[1]. De ahí, todo un cúmulo de contradicciones que no pueden dejar de reflejarse en el conjunto de leyes con las que han pretendido controlar y regular los procesos desencadenados.
En general, hay un reparto de papeles. A escala internacional, en nuestro caso la Unión Europea, el marco legislativo se ocupaba fundamentalmente de la regulación del tránsito por las fronteras externas (acuerdo de Schengen) y de la circulación interna de los flujos migratorios. Los estados se reservaban el establecimiento de las condiciones de residencia y trabajo, así como de las exigencias para conceder un determinado status de ciudadanía. Ahora, como hemos podido comprobar en la reciente directiva europea, también se quieren “homologar” (justificar en nombre de los “intereses comunes” una deriva reaccionaria) estos elementos, que variaban de acuerdo con las tradiciones más o menos democráticas de cada país y el peso adquirido históricamente por los colectivos venidos de fuera.
Desde su reducido inicio, la Comunidad Económica Europea -que luego se convertiría en Unión Europea-, ha sido un foco de atracción de mano de obra extranjera, que no encontraba demasiados obstáculos para acceder a la contratación y al permiso de residencia de forma legal. De ese marco de puertas abiertas se benefició, entre otras, la emigración española que, en muchos casos llegó hasta la definitiva integración social y económica en los países de destino. Cuando la crisis del petróleo de 1973-74 puso fin al largo periodo de reconstrucción y crecimiento económico de la postguerra, el freno del empleo lleva a varios países a formular políticas restrictivas respecto a los inmigrantes, no sólo en cuanto a la entrada, sino a las condiciones de permanencia y naturalización. Aparecen las primeras expresiones de rechazo y empieza a hablarse del “problema” de la inmigración.
Con la firma del acuerdo intergubernamental de Schengen en 1985, la supresión de controles en las fronteras internas lleva aparejado el refuerzo de las externas, situando en el centro las “garantías de seguridad”, mediante la cooperación policial y judicial de los países firmantes. Las nuevas exigencias de control de los inmigrantes convierten a muchos de ellos en “irregulares”. Prima el sentimiento de desconfianza ante el extranjero, considerado ahora como amenaza a la estabilidad y bienestar propios. El “Grupo de Trevi” (Consejo de Ministros de Interior) adopta en 1990 una regulación común y restrictiva sobre el derecho de asilo, en contra de la tradición de las democracias europeas. El tratado de Maastrich en 1992, bajo el pretexto de construir una “ciudadanía europea”, ahonda la separación jurídica entre “europeos comunitarios” y el resto de extranjeros inmigrantes, que se ven excluidos de ese nuevo marco, aunque todavía no llega a establecer una política migratoria común.
Esa política común empieza a reafirmarse con el tratado de Ámsterdam en 1997 que extiende al conjunto de la Unión Europea los principios de Schengen y hace obligatorias para todos las directivas sobre inmigración y asilo que, en adelante, no necesitarán unanimidad para su aprobación. La cumbre de Tampere (Finlandia, 1999), parecía introducir un enfoque más positivo en su resolución para “construir un ámbito europeo de libertad, seguridad y justicia”, en la que se hablaba de “integración cívica”, facilitando el paso de residente a nacional. Pero, nuevamente, en la “Carta de derechos de los europeos” aprobada en el 2000 en Niza, además de su cicatera limitación de tales derechos, deja fuera a los inmigrantes.
Desde entonces, las directivas de la UE al respecto se han movido en una única dirección. Por una parte, temas que antes eran “de interés común” (afectando a todos los estados, éstos mantienen cierto poder de decisión) pasan a ser considerados “de interés comunitario”, sobre los que decide directamente por mayoría la propia Unión Europea (a través de los organismos que hagan al caso, que luego obligan a todos los países miembros). Por otra, la orientación de las medidas adoptadas, tanto a nivel estatal como comunitario, han tomado una deriva manifiesta de regresión en todos los derechos que afectan a la población inmigrante. La directiva COM 757 de 2000 permite recaer en la ilegalidad al ya legal por el círculo vicioso establecido que vincula los permisos de residencia y los contratos de trabajo; Austria y Dinamarca han elevado de 3 a 5 años de permanencia legal los requisitos para solicitar la nacionalidad; el “contrato de integración” propuesto por Sakorzy –a imagen del “test constitucional” vigente en Estados Unidos y copiado en formas diferentes por muchos otros, aparte de Rajoy- pretende imponer al inmigrante exigencias de conocimientos y aceptación de imprecisos “usos y costumbres”, por encima de lo exigible a un nacional;… La última iniciativa comunitaria, la “directiva del retorno” o “de la vergüenza” no es, por tanto, una excepción sino la continuidad de toda una política dirigida a relegar al inmigrante a un status de infraciudadano, para el que no son de aplicación las garantías del Estado de Derecho.
Por su parte, España no ha seguido un proceso legislativo muy diferente. Al margen de las formales y demagógicas disputas entre los gobiernos de turno y la respectiva oposición, socialistas y populares se han apartado poco de un mismo guión en sus propuestas y actuaciones.
De modo casi imperceptible, nuestro país pasó de ser exportador de mano de obra, con dos millones de emigrantes, a ser foco de un flujo migratorio inverso. El turismo, como factor desarrollista, y el afincamiento de jubilados y rentistas de la Europa rica hizo que las primeras regulaciones para la entrada y permanencia fueran bastante laxas, extendiéndose no sólo a los trabajadores cualificados y ejecutivos que llegaban con el rápido asentamiento de las multinacionales, sino también a exilados que huían de las dictaduras latinoamericanas e incluso marroquíes y otros africanos, que encontraban ya más dificultades para proseguir su camino hacia otros países europeos.
Todo cambia con el remonte de la crisis económica a partir de 1985 y la entrada en la Comunidad Europea. La primera ley de extranjería, llamada “Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros” es de ese mismo año y el Reglamento que la desarrolla de 1986. Con el horizonte del acuerdo de Schengen, que España suscribiría poco después, la política inmigratoria pone el peso en el control de los flujos desde el punto de vista del orden público. Se reconocen algunos derechos a los residentes legales, pero con limitaciones (algunas rechazadas por el Tribunal Constitucional); no se garantiza la estabilidad jurídica ni el derecho a permanencia indefinida; tampoco aborda la reagrupación familiar ni medidas para la integración social. El Reglamento excluye a los inmigrantes de los programas de fomento del empleo y ahonda la división entre nacionales y extranjeros. La zozobra permanente por los permisos de residencia, la precariedad e indefensión laboral, no impiden sino que favorecen el aumento de las situaciones de irregularidad. La reforma del Código Civil de 1990 pone nuevos requisitos para adquirir la nacionalidad, similares a los que ahora se presentan como “contrato de integración”.
No obstante la incorporación a la filosofía y a la política migratoria europea, nuestros gobiernos se ven obligados a efectuar varios procesos de regularización ante el crecimiento desmesurado de las bolsas de inmigrantes ”ilegales” que las propias leyes y el proceder de los empresarios van creando. En 1991 Felipe González lleva a cabo la primera regularización “masiva” y crea un entramado administrativo para afrontar el “problema” de la inmigración. Se crea la Dirección General de Migraciones, que a partir de 1993 pone en marcha la política (fallida) de “contingentes”, y en 1994 aparece un Plan de Integración Social y un organismo de participación social, el Foro de la Inmigración, que incluye a las asociaciones de inmigrantes.
En los hechos, con la firma del acuerdo de Shengen en 1993 se importan nuevas restricciones al derecho de asilo y, aunque en 1996 se abre otro periodo extraordinario de regularización, un nuevo Reglamento de aplicación de la Ley de 1985, deja más en precario la situación de legalidad que puede perderse al adoptar, en términos muy parecidos a la directiva impulsada por los italianos Fini-Bossi, una vinculación estricta entre los permisos de residencia y contrato de trabajo, con la ilusoria exigencia de que el primer contrato venga suscrito desde el país de origen de acuerdo con un sistema de “cuotas”.
El gobierno de Aznar, aún reconociendo la “necesidad” que la economía española tiene de mano de obra extranjera y verse obligado a sucesivas regularizaciones extraordinarias (que siempre dejan a un número mayor en la ilegalidad), se dispone a elaborar una nueva Ley de Extranjería. Pero la LO 4/2000 aprobada en enero, al final de su primera legislatura con los votos de toda la oposición y en contra del PP, incluía varios elementos progresivos en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional de atribuir a los extranjeros “los mismos derechos a excepción de ser electores y elegibles en las elecciones generales”. Con la mayoría absoluta alcanzada para una segunda legislatura, el PP procederá a su inmediata contrarreforma en diciembre del mismo año, la LO 8/2000, que viene a profundizar la división de los ciudadanos en nuestro país y la diferenciación de derechos según que se trate de nacionales, europeos comunitarios, residentes de terceros países o inmigrantes irregulares, a los que incluso niega los derechos de reunión, asociación y huelga. No obstante, la respuesta ciudadana (bajo la consigna “ninguna persona es ilegal”) y la movilización de los “sin papeles” (encierros, manifestaciones,…) obligaron al gobierno a efectuar otra regularización de todos aquellos que pudieran demostrar su “arraigo” en el país (un contrato de trabajo, pago de alquiler, atención médica regular,…).
Tras el fracaso de iniciativas “populares”, como convenios con los países de origen (Marruecos, Polonia, Colombia, Ecuador,…) para fijar contingentes temporales (vinculados, además, a un lugar geográfico y a un tipo de actividad) o de “retorno voluntario” (sólo lo hacen 5.000 de los 25.000 ecuatorianos previstos), Aznar insiste en otra reforma más dura de la Ley de Extranjería, LO 14/2003, que ya no podrá poner en práctica al perder el PP las elecciones del 14-M de 2004.
El nuevo gobierno de Zapatero se apoya en el mandato de esa última ley, que faculta al ejecutivo para adaptar el Reglamento de la LO 4/2000 a las necesidades presentes, para derogarlo y aprobar otro vía decreto ley en diciembre de 2004 que, aun sin variar en lo fundamental la línea de mayores requisitos y restricciones, da paso a un nuevo proceso extraordinario de normalización para parte del millón y medio de inmigrantes que las leyes del PP habían dejado en la ilegalidad. Pero, a la vez, dada la vulnerabilidad de las costas españolas, se convertía en adalid de la “responsabilidad compartida” de todos los miembros de la UE en la cofinanciación e implicación en un mayor control de mares y fronteras, así como en sufragar los costes derivados de la aplicación de medidas más rigurosas de repatriación. Frente a la presión de un PP, que no ha escatimado argumentos demagógicos con un tema “caliente” en busca de réditos electorales, la defensa del gobierno socialista ha consistido en alardear de haber triplicado el número de expulsiones de inmigrantes, de rechazar el 97% de las solicitudes de asilo, de dedicar buena parte de la “ayuda al exterior” a compensar a gobiernos y policías de los países de origen para que frenen y repriman a sus inmigrantes, alejando así la línea de frontera.
A nadie debería extrañar, por tanto, la alineación final de nuestro “democrático” gobierno con las tesis de personajes como Berlusconi y Sarkozy, de los que ha partido el impulso de la reciente directiva europea, que persigue la criminalización y expulsión del irregular, al tiempo que al inmigrante ya asentado legalmente, tratado en todo caso como ciudadano de segunda clase, se le presiona para el retorno con la amenaza de la permanente inestabilidad y la negación de derechos. La imagen que nuestro gobierno ha querido ofrecer de cara a la opinión pública, guardando en sus declaraciones cierta distancia con las medidas más irritantes, queda desbaratada con el nuevo anuncio del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, que, en nombre de la protección del Estado del bienestar y la adaptación a las directivas europeas, plantea la enésima reforma de la Ley de Extranjería para, además de recoger lo propuesto en ellas, excluir del reagrupamiento familiar a los padres de los inmigrantes extranjeros. Ni que decir tiene que los altisonantes “defensores de la familia”, e incluso quienes para sí reconocen el papel social de los abuelos -sobre todo cuando los dos miembros de la pareja están obligados a trabajar-, se han apresurado a aplaudir la medida.
La última directiva y sus aplicaciones en cada país no sólo chocan con los “valores democráticos” que se le suponen a la vieja Europa. En España, entre otros, se va a plantear un problema de anticonstitucionalidad. Sin ser el modelo de tolerancia y respeto de los derechos que se quiere vender, hay sentada jurisprudencia sobre dos hechos que la nueva directiva pone sobre el tapete. El Tribunal Supremo se pronunció en su momento en contra de considerar delito penal la simple irregularidad administrativa (no tener los papeles en regla), y el Constitucional hizo lo propio contra la reclusión y deportación sin mediación judicial. Otra cosa es que el nuevo clima de “consenso” entre los partidos mayoritarios les anime a obrar en este caso sin los escrúpulos y prevenciones que han puesto cuando propuestas de progreso democrático implicaban algún tipo de reforma de una Constitución, la de 1978, que nació con serios déficit y condicionantes, pero ellos juzgan intocable. También la deportación de menores extranjeros no acompañados entra en colisión con la práctica seguida hasta ahora, regida por la Ley de Protección del Menor y no por la de Extranjería. A otro nivel, Amnistía Internacional y otras instituciones, han venido denunciando las condiciones de los CIEs (centros de internamiento de extranjeros), más parecidas a las de un campo de concentración que a las que se suponen deben procurarse a personas que no han cometido ningún delito y deberían ser sujetos, cuando menos, del más elemental trato humanitario.
En conclusión, la retórica que suele acompañar a las actuaciones políticas, aludiendo al reconocimiento de derechos para todos, a la integración del inmigrante y su familia en la sociedad de acogida, al objetivo de cohesión social que supone la implicación común en un mismo proyecto de ciudadanía, queda al desnudo cuando observamos de cerca los contenidos reales y las consecuencias concretas de las iniciativas legislativas comunitarias y estatales.
El eje que vertebra a unas y otras descansa en dos pilares complementarios. Por una parte, al tratar la inmigración como “problema” de seguridad de los estados frente a una “amenaza externa”, se alimenta una actitud defensiva y reactiva en las poblaciones autóctonas: el inmigrante aparece como responsable del deterioro del orden público, de la competencia desleal en el mercado laboral y en el acceso a la protección social, a la vez que es considerado como un peligro para la preservación de presuntos rasgos identitarios nacionales. Por otra parte, desde la perspectiva económica, se impone una visión netamente interesada e instrumental. Evidentemente, gobiernos y patronales no se guían por motivos caritativos o solidarios sino por la necesidad de cubrir el déficit de mano de obra, aprovechando de paso para elevar los niveles de sobreexplotación (bajar costes y aumentar rentabilidad) y desestabilizar las conquistas laborales y sociales logradas por los trabajadores autóctonos. De ahí que el enfoque primordial consista en el control de los flujos inmigratorios de acuerdo con las necesidades del mercado. La lucha contra el “ilegal”, los requisitos de entrada y permanencia, así como los mecanismos de expulsión, concitan toda la atención de los legisladores. Pero son las leyes y decretos administrativos los que discrecionalmente y a conveniencia sitúan en cada momento y país la línea de demarcación entre el legal y el ilegal o no regularizado. Lo cual no impide la máxima laxitud y tolerancia con situaciones masivas “irregulares” cuando los intereses económicos de empresarios, grandes y pequeños, lo consideran conveniente (todos conocemos ejemplos escandalosos, desde las asistentas de los ministros de Berlusconi a los temporeros para la última vendimia en La Mancha).
Pero la lucha contra el ”ilegal”, que a muchos parece razonable, no puede ocultar un objetivo político totalmente contrario a lo oficialmente declarado. Esa lógica de usar y tirar lleva a reducir al mínimo los derechos “legales”, a la vez que multiplica los obstáculos jurídicos para lograr la residencia permanente y la nacionalidad. La inseguridad y vulnerabilidad constantes, con la posibilidad de recaer en la irregularidad cuando no haya renovación de contrato o cambien las leyes, hace del inmigrante un “extranjero” permanente, un infraciudadano, al que se le niega la capacidad de tener un proyecto propio de vida y la aspiración a disfrutar de la plenitud de derechos en la nueva sociedad de adopción. Si el ideal resulta ser el “trabajador invitado”, que sólo permanece en el país mientras se le necesita, sin generar derechos ni echar raíces, para devolverlo a su país cuando convenga, los discursos sobre inserción social y proyectos de ciudadanía compartida están demás.
Desde estos presupuestos, difícilmente vamos a encontrarnos con situaciones más halagüeñas en el terreno de la educación y en las actuaciones legislativas al respecto.
2. La atención educativa a los alumnos extranjeros
No obstante el análisis y las conclusiones esbozadas más arriba sobre el enfoque político y legislativo del fenómeno de la inmigración, sería precipitado extenderlos mecánicamente a todos los ámbitos de actuación. De hecho, tanto los avances como los retrocesos sociales siempre se han producido de forma desigual, nunca al unísono ni en todos los campos con la misma intensidad, por más que la tendencia de sus impulsores sea la de lograr una cierta coherencia general.
El derecho universal e incondicional a la educación es una conquista social demasiado arraigada en los países democráticos, como para ser negado o limitado de forma abierta a un niño o joven en edad escolar, por el hecho de ser hijo de padres inmigrantes. También viene amparado por la Convención de los Derechos del Niño de 1989. La enseñanza, como institución, goza además de cierta autonomía de principios, organización y desarrollo de sus propias competencias, como para no ser un puro calco del trato laboral, social y político al inmigrante.
En nuestro país, de momento, basta el simple empadronamiento para que un alumno extranjero sea escolarizado. Otra cosa son las condiciones de la escolarización, la atención y recursos dedicados, y las expectativas de formación que el mismo sistema establece para ellos.
Hasta la promulgación de la LOGSE en 1990 no había existido ni tan siquiera una alusión específica al tratamiento de los alumnos extranjeros en el sistema educativo. En parte, porque aún no representaban un número y concentración significativa, y, en parte, porque el marco legal vigente hasta entonces, la LGE, suponía un alumnado homogéneo, sujeto a unas mismas normas y “en igualdad de oportunidades” (leimotiv del último periodo del desarrollismo franquista), donde el concepto de diversidad todavía no era contemplado y todas las “anomalías” se trataban desde el único enfoque de la “enseñanza compensatoria” para quienes presentaban algún tipo de déficit respecto a lo “normal”.
Efectivamente, fue la LOGSE la que introdujo de una manera generalizada el concepto de diversidad como elemento a tener en cuenta en el conjunto del sistema educativo. Al diferente ritmo de aprendizaje (programas de diversificación), variabilidad de itinerarios (optatividad, modalidades de Bachillerato,…) e incluso de salidas (título de ESO, Garantía Social, Ciclos Formativos,…), se añadía un apartado específico para la diversidad debida a motivos de etnia, cultura o nacionalidad. Al tiempo que recoge los tópicos al uso sobre un enfoque multiculturalista e integrador de la enseñanza, con un trato de respeto y apreciación positiva de las diferentes identidades culturales dentro de un marco escolar común, plantea todavía en el terreno de la educación compensatoria el tratamiento de lo que aparece como excepcional: “las minorías étnicas o culturales en situaciones de desventaja”.
Pero, como muchos hemos denunciado, lejos de servir para articular los medios que hicieran posible acercar a los alumnos diversos (o a la mayoría) a los mismos objetivos educativos, el concepto de “diversidad” ha constituido el pretexto ideológico para reproducir y multiplicar las desigualdades en la escuela. Su función esencial ha sido la orientación de los alumnos hacia niveles muy distintos de formación, en dependencia, como siempre, del origen económico y social.
En el caso de los alumnos extranjeros, su escolarización desproporcionada en los centros públicos y la permisividad ante la actitud discriminatoria de los centros concertados, se ha convertido en instrumento fundamental para el acelerado proceso de privatización de la enseñanza mediante el trasvase creciente de alumnos autóctonos al sector privado. Ese proceso venía alimentado por la insostenible concentración de alumnos inmigrantes en determinados colegios e institutos de la red pública, que, al carecer además de los medios y del tratamiento adecuados, se han visto impotentes para evitar una degradación generalizada de los niveles educativos. Es preciso resaltar que las principales víctimas de dicho proceso han sido los propios alumnos inmigrantes, predestinados desde el inicio a la marginación y a expectativas cada vez más menguadas de formación y promoción social.
Aunque no llegó a su implantación definitiva, la LOCE del PP publicada en el 2000 no hacía sino profundizar los aspectos de segregación sin aceptar la “normalidad” de la presencia de extranjeros en cualquier aula de enseñanza y la arbitración de medios habituales y eficaces para su integración en nuestro sistema educativo. De inicio, los incluye a todos dentro del apartado dedicado a los “alumnos con necesidades educativas especiales” (ACNEEs), obviando que las situaciones son diversas según los distintos colectivos, ellos son también diversos individualmente, y sus necesidades no coinciden necesariamente con las de los acnees. En ningún momento hace referencia a una formación específica del profesorado para atender de forma adecuada al nuevo alumnado que ya tiene una presencia considerable en las aulas. Tal como hemos señalado en el enfoque general de las leyes que atañen a la inmigración, también en el marco educativo, se “extranjeriza” al alumno inmigrante de modo que desde su entrada en la escuela se le empieza a diseñar un camino diferente. La misma ley habla de aulas específicas y separadas, sin aclarar sus funciones y temporalidad, de modo que no es de extrañar las muy distintas interpretaciones y plasmaciones según la comunidad autónoma de que se trate (el proyecto de Ley Catalana habla no ya de aulas sino de centros separados). Si la ley permite desviar desde los 15 años a los “inadaptados o con dificultades para proseguir la ESO” hacia los Programas de Iniciación Profesional (sustitutos de la Garantía Social), los datos muestran que ese destino es el “adecuado” para un número desproporcionadamente alto de alumnos inmigrantes. Viene bien recordar la cínica justificación que del tema hacía la Presidenta de la Comunidad de Madrid, al aludir a que los que llegan en patera no necesitan adquirir muchos conocimientos sino encontrar un trabajo. Ya sabemos de qué tipo.
Tampoco podemos decir que la nueva LOE socialista haya variado esencialmente de enfoque. El tratamiento del alumnado extranjero aparece diluido en el Título II (Equidad en la Educación) y sus distintos capítulos sin otorgarle entidad propia. En su Capítulo I, dedicado al “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”, ya no son incluidos en la sección de los que “presentan necesidades educativas especiales” (limitados a los que tienen discapacidad o trastornos graves de conducta), sino que son aludidos indirectamente y de forma parcial en distintos apartados, uno de ellos la sección de “alumnos con integración tardía en el sistema educativo español”. Ahí se contempla la garantía de su escolarización -aunque limitada a la edad de enseñanza obligatoria-, la asignación a un grupo ordinario atendiendo no sólo a su edad sino también a sus condiciones personales o historia escolar, la competencia de las administraciones educativas para desarrollar programas específicos dirigidos a los que presenten “graves carencias lingüísticas o de conocimientos básicos”. Esas administraciones son responsables de poner a disposición los recursos y apoyos precisos, así como desarrollar las acciones de carácter compensatorio para las personas “en situaciones desfavorables” (Capítulo II: Compensación de las desigualdades en la educación). En el Capítulo III (Escolarización en centros públicos y privados concertados) habla de aumentar los recursos para todos y velar por una distribución equitativa del alumnado con necesidad de apoyo. Pero no hay mayor precisión en el tratamiento y promoción educativa del ya amplio colectivo de alumnos inmigrantes. Por eso no es de extrañar que incluso la creación de “aulas de enlace” o “de acogida”, el recurso específico para la inmersión lingüística más generalizado, tenga muy diferentes versiones y organización en cada comunidad autónoma, así como respecto a las condiciones de escolarización y su distribución, en tanto la ley trata de incentivar, que no obligar, a los centros concertados si aceptan un número mayor de inmigrantes. Curiosamente el apartado dedicado explícitamente en la LOE al “Alumnado Extranjero” es la Disposición Adicional Decimonovena, que dice así: “Lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla”. Es decir, que hasta el derecho universal e “incondicional” a la educación, en el caso de los alumnos inmigrantes, está sometido a las limitaciones y requisitos especiales que contempla la Ley de Extranjería.
La escolarización meramente formal y las serias deficiencias en la atención a lo que ya es un fenómeno también estructural y permanente en muchos centros educativos serán tratadas en otro artículo, centrado en el desarrollo concreto de los programas y el trabajo cotidiano en las aulas. Pero un claro reflejo de cómo se está llevando a cabo esa atención son los escandalosos índices de fracaso, abandono prematuro y limitados niveles de formación que siguen afectando al alumnado inmigrante.
Aunque ya hemos señalado en el artículo sobre las cifras de la inmigración y la escolarización los obstáculos que ponen las administraciones educativas para acceder a datos precisos sobre estos alumnos, algunos estudios parciales nos ofrecen pistas bastante significativas. El nº 8 de los documentos que viene publicando el Observatorio Permanente de la Inmigración[2], ofrece los resultados de una encuesta realizada entre jóvenes inmigrantes de 16 a 25 años en 2003. Aunque existen importantes diferencias entre los colectivos latinoamericanos (dominicanos y peruanos) y el marroquí, a los que se limita el estudio, estos inmigrantes de “segunda generación” mantienen en general una más que notable distancia con sus homólogos españoles en los estudios posteriores a la ESO. De la muestra, sólo un 14,7% estudiaba Bachillerato, un 5,4% estaba en Garantía Social, el 17,4% en Formación Profesional, un 12,9% en carreras universitarias medias o superiores; cuando los porcentajes entre alumnos españoles de 16 a 20 años se acercaban al 60% en Bachillerato, había un 13,5% (menor que entre los inmigrantes) en Formación Profesional, y el 39% alcanzaba la Universidad.
La conclusión parece obvia. Existe una relación indudable entre la política general sobre inmigración y la política educativa hacia los alumnos inmigrantes, por encima de las convicciones y del esfuerzo personal de los profesionales de la enseñanza. Si la política inmigratoria comunitaria y nacional ha tomado una clara orientación restrictiva y de presión hacia el retorno del inmigrante al país de origen, su proyección en todos los ámbitos no puede ser sino el de la provisionalidad, la reducción de los derechos al mínimo en tiempo y alcance. No hay proyecto serio de futuro, porque no se pretende la inserción social de los colectivos de inmigrantes y sus familias. El objetivo de los gobiernos, aparte de aprovecharse de una mano de obra barata y contribuyente a las arcas del estado, es el de reducir en lo posible el coste de las prestaciones sociales a que se vea obligado. También en la educación. Si ya hemos denunciado reiteradas veces la reducción del “salario mínimo” educativo para la mayoría, aún más reducido se propone para el extranjero pobre. La política del corto plazo anula de principio cualquier programa de cohesión social, que implica la inclusión de los “nuevos españoles” en un proyecto común de ciudadanía, garantizándoles los mismos derechos y posibilidades de participación en la configuración de una sociedad y un futuro que también son los suyos.
[1] La frase, de Max Frisch, y otras referencias al tema que nos ocupa, están recogidas en la ponencia “La inmigración como res política”, presentada por Javier de Lucas en el Congreso Internacional sobre los Derechos Humanos de Valladolid (octubre 2006). También son notables, entre la mucha literatura al respecto, los trabajos del Colectivo IOE (Política migratoria española en el marco europeo. 2001; La escuela ante la diversidad sociocultural. 2005;…); el de Ricard Zapata, “Elementos para un enfoque europeo de la inmigración y la ciudadanía”; otros circunscritos a un determinado territorio, como el de Jordi Garreta, Políticas de inmigración y acomodación en Cataluña: continuidades y cambios, etc.
[2] Aparicio Gómez, R. y Tornos Cubillo, A.: Hijos de inmigrantes que se hacen adultos: marroquíes, dominicanos, peruanos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2006.